Reglamento de Certificación

Registro Internacional de Auditores Certificados (RINACC)

Un programa de certificación de personas administrado por Certinet

Estructurado con referencia a los principios de ISO/IEC 17024:2012 — Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para organismos que realizan la certificación de personas.


1. Objeto, Alcance y Naturaleza del Registro

1.1. El presente Reglamento establece los requisitos, procesos y criterios que rigen la admisión, evaluación, certificación, mantenimiento, suspensión y cancelación de registros dentro del Registro Internacional de Auditores Certificados (en adelante, «RINACC»), operado por Certinet.

1.2. RINACC es un programa de certificación profesional de personas en el ámbito de la auditoría de sistemas de gestión (ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001, ISO 27001 y normas afines). RINACC no constituye un título académico, grado universitario, ni distinción honorífica de ninguna institución de educación superior, y no debe representarse como tal en ningún material promocional, certificado o comunicación pública.

1.3. El programa se estructura tomando como referencia los principios generales de la norma ISO/IEC 17024 aplicables a organismos que certifican personas, en particular en materia de imparcialidad, competencia, confidencialidad, y trazabilidad del proceso de evaluación. Esta referencia no implica ni debe interpretarse como acreditación formal bajo dicha norma, salvo que Certinet haya obtenido dicha acreditación de un organismo nacional de acreditación reconocido.

1.4. El alcance de RINACC podrá ampliarse por decisión del Consejo Técnico (ver Sección 3) a nuevas normas, esquemas o niveles de certificación, mediante la publicación de un anexo técnico específico.

2. Definiciones

  • Candidato: persona natural que ha iniciado el proceso de solicitud de certificación RINACC.
  • Certificado RINACC: credencial emitida por Certinet que reconoce que una persona ha cumplido los requisitos de competencia establecidos para un esquema determinado.
  • Esquema de certificación: conjunto de requisitos específicos de competencia, experiencia y evaluación asociados a una norma o rol (ej. Auditor Líder ISO 9001).
  • Titular: persona que mantiene un Certificado RINACC vigente.
  • Consejo Técnico: órgano colegiado responsable de la gobernanza técnica e imparcialidad del programa.
  • Organismo de acreditación: entidad nacional o internacional reconocida (ej. ANAB, IAF, o el organismo nacional de acreditación del país correspondiente) que podría, en una etapa futura, evaluar y reconocer formalmente a RINACC bajo ISO/IEC 17024.
  • Centro de Formación Asociado: institución de formación que ha sido evaluada y admitida por RINACC para impartir cursos cuyos egresados pueden acceder al proceso de certificación y al Directorio de Egresados Certificados.
  • Comité de Verificación: órgano operativo, subordinado y reportante al Consejo Técnico, encargado de validar la autenticidad de la información publicada en el Directorio de Egresados Certificados, incluyendo certificaciones de Centros de Formación Asociados y certificaciones de terceros cargadas por los Titulares.
  • Portafolio Verificado: conjunto de certificaciones adicionales (distintas al Certificado RINACC) que un Titular puede publicar en su perfil del Directorio, previa verificación de autenticidad por el Comité de Verificación.

3. Estructura de Gobernanza

3.1 Consejo Técnico Asesor

RINACC contará con un Consejo Técnico Asesor, integrado por profesionales con experiencia verificable en auditoría de sistemas de gestión. El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:

  • Aprobar y revisar periódicamente los criterios de admisión y los esquemas de certificación.
  • Resolver apelaciones y quejas relacionadas con decisiones de certificación.
  • Supervisar la imparcialidad del proceso, incluyendo la identificación y gestión de conflictos de interés.
  • Autorizar cambios sustanciales al presente Reglamento.

3.2 Independencia funcional

Las funciones de formación (impartición de cursos) y las funciones de evaluación/certificación deberán mantenerse funcionalmente separadas dentro de la estructura de Certinet, de modo que quienes deciden sobre la certificación de un candidato no sean los mismos que impartieron su formación, mitigando así conflictos de interés y protegiendo la imparcialidad del Registro.

3.3 Comité de Verificación

El Comité de Verificación es el órgano operativo encargado de revisar y validar, antes de su publicación, la autenticidad de la información que se incorpora al Directorio de Egresados Certificados. Reporta al Consejo Técnico y tiene las siguientes funciones:

  • Validar que los certificados emitidos por Centros de Formación Asociados correspondan a cursos efectivamente aprobados por RINACC.
  • Verificar la autenticidad de certificaciones de terceros que un Titular solicite incorporar a su Portafolio Verificado, conforme al procedimiento de la Sección 14.
  • Reportar al Consejo Técnico cualquier hallazgo de información falsificada o inconsistente, para la apertura del procedimiento de suspensión o cancelación correspondiente (Sección 8).
  • Mantener un registro trazable de cada verificación realizada, incluyendo fecha, evidencia revisada y resultado.

4. Requisitos de Admisión al Proceso de Certificación

Para cada esquema de certificación (ej. Auditor Interno, Auditor Líder), el candidato deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:

4.1 Formación académica y/o experiencia equivalente

  • Título de educación superior (técnico, tecnológico o universitario) en cualquier disciplina; o
  • En ausencia de título formal, un mínimo de años de experiencia profesional relevante en el sector o función aplicable, a definir por esquema en el anexo técnico correspondiente.

4.2 Formación específica en la norma aplicable

  • Haber completado un curso de formación en la norma correspondiente (propio de Certinet o de un tercero reconocido) que cubra los requisitos de la norma, principios de auditoría, y técnicas de auditoría conforme a ISO 19011 u otro marco de referencia aplicable.

4.3 Experiencia práctica en auditoría

  • Experiencia demostrable en actividades de auditoría (interna o externa) según el nivel solicitado (Auditor vs. Auditor Líder), documentada mediante registros de auditoría, cartas de referencia, o evidencia equivalente verificable.

4.4 Evaluación de competencia

  • Aprobación de un examen escrito que evalúe conocimiento de la norma, principios de auditoría, y análisis de casos prácticos.
  • Cuando el esquema lo requiera, evaluación adicional de habilidades mediante simulación de auditoría o entrevista técnica.

4.5 Código de ética

  • Aceptación formal y firma del Código de Ética y Conducta Profesional de RINACC (Sección 6).

4.6 Documentación e idoneidad

  • Presentación de identificación oficial vigente, currículum vitae, y declaración jurada de veracidad de la información suministrada.
  • Ausencia de sanciones firmes previas por fraude académico o profesional que el candidato deba declarar.

5. Proceso de Certificación

5.1. Solicitud: el candidato completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación de soporte establecida en la Sección 4.

5.2. Revisión documental: el equipo de evaluación de Certinet verifica el cumplimiento de los requisitos de admisión, de forma independiente al equipo de formación.

5.3. Evaluación: el candidato rinde el examen y, si aplica, la evaluación práctica correspondiente al esquema.

5.4. Decisión de certificación: con base en los resultados, el comité de evaluación emite una decisión de otorgar, denegar, o condicionar la certificación. Esta decisión debe estar documentada y ser trazable.

5.5. Emisión del certificado: una vez aprobada, se emite el Certificado RINACC con número único de registro, alcance, fecha de emisión y fecha de vencimiento.

5.6. Registro público: los datos esenciales del Titular (nombre, número de certificado, esquema, estado de vigencia) se incorporan a la plataforma de verificación pública de RINACC.

6. Código de Ética y Conducta Profesional

Todo Titular de un Certificado RINACC se compromete a:

  • Actuar con integridad, objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones de auditoría.
  • No representar su certificación como un título académico ni utilizar denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza.
  • Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de auditorías.
  • Declarar cualquier conflicto de interés antes de aceptar un encargo de auditoría.
  • Cumplir con los requisitos de educación continua y renovación establecidos en la Sección 7.
  • Abstenerse de cualquier práctica fraudulenta, incluyendo la certificación de auditorías no realizadas.

7. Vigencia, Mantenimiento y Renovación

7.1. El Certificado RINACC tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su fecha de emisión.

7.2. Para renovar, el Titular deberá acreditar actividad profesional continua en el ámbito de la certificación (por ejemplo, un número mínimo de auditorías realizadas) y/o educación continua conforme al esquema aplicable.

7.3. El incumplimiento de los requisitos de renovación resulta en la expiración automática del certificado, reflejada en el registro público.

8. Suspensión y Cancelación

8.1. El Consejo Técnico podrá suspender o cancelar un Certificado RINACC ante incumplimiento comprobado del Código de Ética, falsificación de información, o uso indebido de la credencial.

8.2. Todo Titular afectado por una decisión de suspensión o cancelación tiene derecho a presentar sus descargos y a apelar conforme al procedimiento establecido en la Sección 9.

8.3. La suspensión o revocación de un Centro de Formación Asociado se rige por el procedimiento específico de la Sección 13.5 y no cancela automáticamente los certificados individuales de egresados ya verificados de forma independiente por el Comité de Verificación.

9. Apelaciones y Quejas

9.1. Cualquier candidato o Titular puede presentar una apelación por escrito ante el Consejo Técnico dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión que impugna.

9.2. El Consejo Técnico resolverá la apelación en un plazo razonable, mediante un procedimiento que garantice imparcialidad, incluyendo la recusación de cualquier miembro con conflicto de interés respecto del caso.

9.3. Terceros (por ejemplo, empleadores o clientes de una auditoría) podrán presentar quejas relacionadas con la conducta de un Titular, las cuales serán investigadas conforme a un procedimiento documentado.

10. Registro Público y Verificación

10.1. RINACC mantiene dos bases de datos públicas, distintas e independientes, para evitar cualquier confusión entre la finalización de una actividad formativa y la certificación de competencia profesional:

10.1.1 Base 1 — Registro de Cursos / Alumnos Egresados

  • Contiene el historial de cursos aprobados por egresados de Centros de Formación Asociados: nombre del curso, institución, duración, fecha de emisión, y datos del egresado.
  • El documento resultante se denomina «Certificado de Egreso» y certifica únicamente que la información sobre la finalización del curso es verdadera y fue validada por el Comité de Verificación (Sección 3.3).
  • Todo «Certificado de Egreso», en su formato y en cualquier interfaz de búsqueda asociada, debe incluir una leyenda visible que indique: «Este documento certifica la finalización de una actividad formativa. No constituye, por sí mismo, una certificación de competencia como auditor.»

10.1.2 Base 2 — Registro de Certificados de Competencia

  • Contiene únicamente a quienes completaron el proceso de certificación descrito en la Sección 5 (solicitud, revisión documental, examen, decisión del comité de evaluación) y obtuvieron un Certificado RINACC de competencia.
  • Cada registro muestra: número de certificado, esquema y nivel (ej. Auditor Líder ISO 9001), fecha de emisión, fecha de vencimiento, y estado vigente (vigente / suspendido / vencido / cancelado).
  • Esta es la única base que debe consultarse para verificar si una persona está certificada como auditor competente en un esquema determinado; la Base 1 no debe usarse con ese fin.

10.2. Mientras la Base 2 no se encuentre implementada, ningún «Certificado de Egreso» de la Base 1 podrá describirse, promocionarse o interpretarse como equivalente a una certificación de competencia RINACC.

10.3. Toda interfaz de búsqueda pública debe distinguir visualmente entre resultados de la Base 1 y de la Base 2 cuando ambas existan, evitando presentarlos en una tabla única sin diferenciación de tipo de registro.

11. Imparcialidad y Confidencialidad

11.1. Certinet se compromete a identificar, documentar y gestionar cualquier riesgo a la imparcialidad de sus procesos de certificación, incluyendo riesgos derivados de relaciones comerciales, financieras o personales.

11.2. La información personal y los resultados de evaluación de los candidatos serán tratados con confidencialidad, conforme a la normativa de protección de datos aplicable en cada jurisdicción.

13. Centros de Formación Asociados

13.1. Podrán ser miembros del Directorio de Egresados Certificados de RINACC quienes hayan egresado de un Centro de Formación Asociado, es decir, una institución de formación previamente evaluada y admitida por el Consejo Técnico.

13.2. Para ser admitido como Centro de Formación Asociado, la institución deberá presentar: (a) evidencia de operación legal vigente en su jurisdicción; (b) la currícula detallada de cada curso que solicita vincular al esquema RINACC correspondiente, conforme a los mínimos establecidos en el anexo técnico de esa norma (ej. Anexo A); (c) los perfiles y credenciales de sus instructores; y (d) los mecanismos con los que garantiza la evaluación real de sus egresados.

13.3. El Consejo Técnico revisa la solicitud y, de aprobarla, emite una autorización con vigencia de dos (2) años, renovable, que especifica qué cursos y esquemas quedan habilitados para generar egresados elegibles al Directorio.

13.4. Un Centro de Formación Asociado se compromete a: notificar cualquier cambio sustancial en su currícula o cuerpo docente; permitir auditorías de seguimiento por parte del Comité de Verificación; y no representar la vinculación con RINACC como una acreditación académica formal ni como equivalencia a un título universitario.

13.5. El incumplimiento de estos compromisos, o la comprobación de que un curso no se imparte conforme a lo declarado, puede resultar en la suspensión o revocación de la condición de Centro de Formación Asociado, con notificación pública en el sitio de RINACC y sin perjuicio de los certificados individuales ya verificados de forma independiente.

13.6. El listado de Centros de Formación Asociados vigentes se publica y mantiene actualizado en el sitio oficial de RINACC.

14. Verificación de Certificaciones de Terceros (Portafolio Verificado)

14.1. Todo Titular con un Certificado RINACC vigente puede solicitar la incorporación de certificaciones adicionales, obtenidas de terceros (por ejemplo, PECB, IRCA, Exemplar Global u otros organismos), a su Portafolio Verificado dentro del Directorio.

14.2. Para cada certificación de tercero, el Titular debe presentar: copia del certificado o credencial; el número de registro o identificador que el organismo emisor utiliza para su propia verificación pública, cuando exista; y una declaración de veracidad firmada por el Titular.

14.3. El Comité de Verificación confirma la autenticidad de la certificación, en la medida de lo posible, contra la fuente pública de verificación del organismo emisor. Cuando el organismo emisor no ofrezca verificación pública, el Comité podrá contactar directamente al organismo o documentar la certificación como «no verificable de forma independiente», estado que se refleja de forma visible en el Portafolio.

14.4. RINACC no emite juicio sobre la validez o prestigio de la certificación de terceros; su función se limita a confirmar, en la medida de sus posibilidades, que el documento presentado corresponde a un registro genuino del organismo emisor declarado.

14.5. Cualquier inconsistencia detectada (documento alterado, número de registro inexistente, organismo emisor no localizable) resulta en el rechazo de la incorporación al Portafolio y puede activar el procedimiento de la Sección 8 si se determina intención de fraude por parte del Titular.

15. Disposiciones Finales

15.1. El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Técnico, debiendo publicarse la versión vigente en los canales oficiales de Certinet con al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor.

15.2. Este Reglamento no constituye, por sí mismo, una acreditación bajo ISO/IEC 17024. Certinet podrá, en el futuro, someter voluntariamente el programa RINACC a evaluación por un organismo nacional de acreditación reconocido, a fin de obtener dicho reconocimiento formal.


Anexo Técnico A — Esquema: Auditor Líder ISO 9001:2015 (Sistemas de Gestión de Calidad)

Este anexo desarrolla, para el esquema «RINACC Auditor Líder ISO 9001», los requisitos específicos que complementan la Sección 4 del Reglamento general.

A.1 Niveles del esquema

  • Auditor Interno ISO 9001 — habilita para realizar auditorías internas dentro de la propia organización del Titular.
  • Auditor ISO 9001 — habilita para participar como miembro de un equipo de auditoría de tercera parte, bajo la dirección de un Auditor Líder.
  • Auditor Líder ISO 9001 — habilita para dirigir equipos de auditoría de tercera parte y asumir responsabilidad sobre el informe final de auditoría.

El nivel Auditor Líder incluye, adicionalmente, nociones de ISO/IEC 17021-1 (Requisitos para organismos que realizan auditoría y certificación de sistemas de gestión), dado que dirigir auditorías de tercera parte exige comprender el marco bajo el cual opera el organismo certificador que respalda esa auditoría: imparcialidad, competencia del equipo auditor, duración mínima de auditoría, y condiciones para el otorgamiento, mantenimiento, suspensión o retiro de la certificación del sistema de gestión auditado.

A.2 Requisitos de formación previa

NivelHoras mínimas de cursoContenido obligatorio
Auditor Interno16 horasRequisitos de ISO 9001, principios de auditoría (ISO 19011)
Auditor32 horasLo anterior + técnicas de auditoría, gestión del programa de auditoría, casos prácticos
Auditor Líder40 horasLo anterior + liderazgo de equipos, manejo de no conformidades, elaboración de informes, simulacro de auditoría completo, nociones de ISO/IEC 17021-1 (requisitos para organismos que certifican sistemas de gestión)

A.3 Requisitos de experiencia práctica

  • Auditor Interno: no se exige experiencia previa en auditoría; se recomienda experiencia laboral general de al menos 1 año.
  • Auditor: mínimo 2 auditorías completas (o participación documentada en el equipo auditor) bajo supervisión, dentro de los últimos 3 años.
  • Auditor Líder: mínimo 4 auditorías completas de tercera parte, de al menos 20 horas cada una, incluyendo al menos 1 en rol de líder de equipo, dentro de los últimos 3 años. Debe presentarse evidencia documental (informes de auditoría anonimizados, cartas de organizaciones auditadas, o registros del organismo empleador).

A.4 Estructura del examen de evaluación

ComponentePonderaciónNota mínima
Examen escrito de conocimiento (opción múltiple + preguntas abiertas sobre ISO 9001, ISO 19011 y, para el nivel Auditor Líder, ISO/IEC 17021-1)50%70%
Caso práctico escrito (redacción de hallazgos y no conformidades a partir de evidencia simulada)30%70%
Simulación oral de auditoría (solo nivel Auditor Líder)20%70%

El candidato debe alcanzar la nota mínima indicada en cada componente aplicable a su nivel; no se promedia entre componentes para compensar un resultado insuficiente en uno de ellos.

A.5 Educación continua para renovación (cada 3 años)

  • Mínimo 20 horas de educación continua verificable relacionada con sistemas de gestión de calidad y/o auditoría, dentro del período de vigencia.
  • Evidencia de actividad de auditoría continua: mínimo 2 auditorías completas realizadas durante el período de vigencia (aplica a niveles Auditor y Auditor Líder).
  • Declaración firmada de cumplimiento continuo del Código de Ética de RINACC.

A.6 Motivos específicos de suspensión en este esquema

  • Emisión de un informe de auditoría con hallazgos falsificados o no verificados en campo.
  • Certificar como «conforme» a una organización sin haber completado el alcance de auditoría acordado.
  • No declarar un conflicto de interés evidente (ej. auditar a un cliente de consultoría propia dentro de los 2 años previos).

Anexo Técnico B — Plantilla para Nuevos Esquemas

Para incorporar un nuevo esquema (ej. ISO 14001, ISO 45001, ISO 27001), el Consejo Técnico deberá completar un anexo con la misma estructura del Anexo A, ajustando:

  • Norma o marco de referencia aplicable y su versión vigente.
  • Horas mínimas de curso por nivel.
  • Requisitos de experiencia práctica por nivel.
  • Estructura y ponderación del examen.
  • Requisitos de educación continua.
  • Motivos de suspensión específicos del dominio técnico.